Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 076584/2014/1

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76584/2014 - Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHERDFINGER, S.B. DEMANDADO: MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 58/8 vuelta, en virtud de la cual se rechazó la procedencia del beneficio de litigar sin gastos requerido, con excepción del gasto pertinente por el pago de la tasa de justicia, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 62/3, las que no merecieron respuesta de la contraria.

A fojas 72/3 vuelta se expidió el señor F. de Cámara auspiciando la concesión del beneficio en su totalidad.

Considera la apelante que se han acercado a la causa elementos suficientes que avalan el otorgamiento de la franquicia en cuestión de forma completa.

Sobre el particular, diremos que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos de suficiencia para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (fallos 315:276).

El beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta que, por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24337275#164929694#20161020111428359 económica de los contendientes” (CSJN, 16-2-99 , ED, 183-131, con nota de A., Criterios de la Corte sobre beneficio de litigar sin gastos, doctrina recibida por los tribunales inferiores: CNCiv., S.B., 17-2-97, LL, 1997-C-954, 39.491-S; íd., S.C., 21-12-96, LL, 1997-

C-971, 39.569-S; íd. Sala F, 28-10-93, LL, 1994-C-580, n° 9814; íd., S.H., 24-2-94, ED, 159-386; íd., íd., 12-12-96, LL, 1997-D-834, 39.634-S; íd., S.I., 25-2-97, LL, 1997-C-952, 39.483-S; CNCom., S.C., 26-12-96, LL, 1997-C-971, 39.569-S).

Cabe aclarar, asimismo, que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de...

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