Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 091066/2012/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 91066/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.G.G. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A f. 58 el letrado apoderado de la parte demandada acusó

    la caducidad de segunda instancia contra el recurso de apelación en subsidio, interpuesto a fs. 48/53vta. y concedido a f. 57. El traslado conferido a f. 59, no fue contestado.

    El peticionante alega, que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte interesada en el recurso de apelación haya realizado acto procesal útil tendiente a avanzar el proceso hacia su finalidad especifica.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

  3. Este tribunal, advierte la inexistencia de acto de impulso posterior a la resolución obrante a f. 57, de fecha 26/04/2016, tal como lo alega el letrado apoderado de la parte demandada.

    Luego, analizadas las constancias de estos actuados, habrá de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19549940#165243316#20161025122403065 hacerse lugar al acuse de la caducidad de segunda instancia interpusto a f.

    58, en la medida que ha trancurrido el plazo previsto en el art. 310, inc.

    2do. del Código Procesal, desde el dictado de la citada providencia. En...

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