Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2016, expediente FSA 011010/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. APELACIÓN EN AUTOS:

R.F., L.N. c/

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS PRIVADOS s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 11010/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 19 de octubre de 2016 VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs. 58/61 y vta. y 78/82 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas: la primera contra la sentencia de fecha 01/07/2016 (fs.

47/50) que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, ordenando a la Obra Social de Petroleros Privados (en adelante OSPE) que dentro del plazo de 24 horas de notificada autorice y provea con la antelación necesaria, a la Sra. L.N.R.F. con cobertura al 100% la dosis necesaria par la aplicación del supresor hormonal Lectrum 3,75 mg.

(Leuprolide) para su aplicación el día 15/07/2016 conforme lo solicitado por sus médicos tratantes; y la segunda contra la sentencia de fecha 25/07/2016 (fs.

72/73) que hizo lugar a la ampliación de dicha medida cautelar, ordenando a Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28684545#164576361#20161020120332365 OSPE a que dentro del plazo de 24 horas de notificada, entregue a la afiliada la inyección Lectrum 3,75 mg. que debía aplicarse el 26/07/2016, conforme las especificaciones prescriptas por el médico tratante.

2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

3) Que el a quo, en la causa principal, en fecha 07 de septiembre de 2016 dictó resolución respecto del fondo de la cuestión aquí debatida haciendo lugar a la acción de amparo promovida, y por consiguiente, ordenando a OSPE a que en el plazo de 48 horas de notificada autorice a la...

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