Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2016, expediente FSA 025321/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE: “SEGOVIA, E.W. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

-EXPTE. N° FSA 25321/2015/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 20 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 86 y fundado a fs. 89/93.

CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por el señor E.W.S. en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2016 (fs. 83/85 y vta.) por la que el señor J. de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida, tendiente a que el Servicio Penitenciario Federal lo reincorpore en igual cargo, jerarquía, función, lugar y condiciones de prestación de servicios o, subsdiariamente, continúe percibiendo su sueldo como agente “en condición de disponibilidad”, hasta tanto se resuelva el fondo del pleito.

    Para así decidir, el magistrado estimó que la medida solicitada estuvo dirigida a retrotraer la situación en la que se encontraba el actor antes de dictarse la decisión administrativa que dispuso su disponibilidad para retiro obligatorio, por lo que debía ser analizada y juzgada como una cautelar 1 Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28263395#164916945#20161020122432155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I innovativa, recordando que tanto la doctrina como la jurisprudencia prevén como requisitos para su procedencia la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora, la contracautela y la irreparabilidad del perjuicio; adicionándose en el caso, por estar frente a un acto emanado de la Administración Pública, la satisfacción de requisitos específicos como la existencia de perjuicios graves y la no afectación del interés público.

    Sostuvo que el criterio restrictivo se acentúa en el presente caso ya que se persigue la declaración de nulidad de la resolución N° 1895 del Servicio Penitenciario Federal del 24/10/2014, en razón de que carecería de causa, motivación y finalidad suficiente por cuanto se habría basado en hechos inexistentes o falsos, requisitos éstos exigidos por la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. Y, añadió, que en un conflicto entre la presunción de legitimidad de que gozan los actos emitidos con las formalidades de la ley y el fumus bonis iuris que pueda alegar quien invoca la protección jurídica a...

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