Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CAF 039139/2013/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 39139/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: BUNGE ARGENTINA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/5, la firma Bunge Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2013 (fs. 75) por el que el Vocal Subrogante de la 13º Nominación de la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación desestimó tanto la revocatoria como la apelación –en subsidio–

interpuestas contra el punto 2 de la resolución del 11 de septiembre de 2013 (fs. 68), por la que se resolvió “[d]eclarar la inadmisibilidad de los planteos efectuados como hecho nuevo por la actora en relación al dictado de las Resoluciones nros. 7579/2012 (DE PRLA) y 348/2012 (AD SALO)”–. Ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación.

Señaló que la negativa del Tribunal a considerar apropiadamente hechos relevantes para la causa –tales como son las Resoluciones 7579/2012 (DE PRLA) y 348/2013 (AD SALO)–, le irrogaba un gravamen no susceptible de ser reparado por la sentencia definitiva, cercenando su derecho al debido proceso adjetivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

  1. Que resulta pertinente comenzar por señalar que el recurso de queja por apelación denegada previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #15801168#159429176#20161018111702525 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V órgano inferior –preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado–, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare admisible el recurso y, eventualmente, disponga sustanciarlo en la forma y efectos que correspondan.

  2. Que, en tal sentido, y para el caso en concreto, cabe recordar que el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación dispone que “[l]as providencias o...

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