Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRO 072083826/2011/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 29 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 72083826/2011/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos GALERA J.J. c/ Estado Nacional s/ Ejecución de Honorarios” (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (fs. 98) contra la resolución del 19 de noviembre de 2014 que resolvió hacer lugar al planteo formulado por la actora y, consecuentemente, declarar en el caso la inconstitucionalidad del art.

61 de la ley 21.839 en cuanto se ordena aplicar la tasa de interés pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina y disponer la aplicación de la tasa activa del Banco Nación Argentina, a partir de la mora en el pago de los honorarios reclamados (el 20/07/2007) (fs. 94/96 y vta.).

Concedido y fundado el recurso y contestado el traslado corrido (fs. 104 y vta.), se elevan los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedan en condiciones de ser resuelto (fs. 119).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas a la actora, sosteniendo que resulta evidente que la sentencia recurrida ocasiona al Estado Nacional un gravamen concreto y actual, al declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.

    Indica que agravia a su mandante que se haya rechazado el pedido de declaración de extemporaneidad a la cuestión constitucional introducida por la actora; que el mismo debió introducirse en el libelo de demanda.

    Enuncia que el letrado actor, que litiga por su propio derecho, conocía o debía conocer el contenido y aplicación del artículo cuestionado, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #26816684#163272966#20160929085503732 dado que la ley y su modificatoria mencionada fueron sancionadas en 14/07/78 y el 15/12/94, y publicadas en el Boletín Oficial del 20/07/78 y 10/01/95, respectivamente.

    Por tanto nadie puede alegar su propia torpeza, menos aun un profesional del derecho, toda vez que la ley se presume conocida por todos, y el colega, sabía o debía saber que sus honorarios serían regulados y calculados conforme las disposiciones de los arts. 58 y 61 de la ley 24.432, es decir la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    Por lo cual, su aplicación no fue una sorpresa ni un imprevisto sino una certeza que debió prever y considerar al interponer la demanda; más si destacamos que la tasa activa pretendida no reconoce origen legal ni convencional alguno, y tampoco es de aplicación jurisprudencial en la justicia federal. Que esto deja en completo estado de indefensión a la demandada, vulnerando garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Señala que debe tenerse en cuenta que el actor, pese a haber formulado diversas pretensiones tendientes al cobro de sus emolumentos, nunca cuestionó la validez constitucional de la norma que pretende invalidar, la cual se hallaba vigente y de pleno conocimiento del impugnante.

    Lo agravia también que el sentenciante al declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se apartara de la jurisprudencia reinante en la materia, y de los recientes pronunciamientos de la C.S.J.N. que han considerado que la tasa pasiva resulta ser la adecuada, incluso en casos en los que se encuentren en juego prestaciones de carácter alimentario.

    Recuerda que la tasa activa en nuestro país por razones de política económica se encuentra con mayores o menores variantes, agravada por cuestiones totalmente ajenas a la inflación o a la renta del dinero y, con Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #26816684#163272966#20160929085503732...

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