Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2016, expediente FRO 041679/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 41679/2015/1 caratulado “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ LA EMILIA S.A. (MOTOMEL)

s/ Amparo Ambiental”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

F.A.M., en representación de la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA) (fs. 68/70 vta.), contra la resolución de fecha 18/02/2016, mediante la cual se rechazó

la medida cautelar solicitada.

Concedido el recurso de apelación (fs. 74), los autos se elevaron a esta alzada, disponiéndose la intervención de la Sala “A” integrada, lo que notificado quedó consentido y firme, quedando la causa en estado de resolver (fs. 84/85).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), plantearon acción de amparo colectivo por daño ambiental (art. 43 de la Constitución Nacional), contra la empresa LA EMILIA S.A. (MOTOMEL) con domicilio en la localidad de La Emilia del partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, tendiente a que dicha empresa adecue la estructura y procedimientos del tratamiento de vuelcos de efluentes líquidos y gaseosos sobre el Arroyo del Medio, obtenga y Fecha de firma: 26/09/2016 cumpla todas las habilitaciones de la ADA necesarias para su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #28158757#162834105#20160927095407920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A funcionamiento, como así también las habilitaciones del O.P.D.S. conforme la legislación vigente, a fin de que en cumplimiento de medidas de prevención y reparación del daño ambiental denunciado, se evite que continúe el proceso de contaminación señalado.

    A tal fin, los actores solicitaron como medida cautelar la inmediata suspensión de vertidos de efluentes líquidos al Arroyo del Medio y/o cualquier otro cuerpo receptor y/o traslado de efluentes líquidos en camiones atmosféricos hasta tanto no se obtenga y se exhiba la pertinente autorización administrativa de la Autoridad del Agua y se ordene la prohibición a la demandada del uso del recurso hídrico subterráneo o de red hasta tanto no cumpla íntegramente con la legislación vigente, en particular las Resoluciones de la Autoridad del Agua (inscripción BUDURH), y acredite en su caso la utilización en volúmenes correspondientes a los autorizados.

    Dicha cautelar fue denegada por el juez a quo, señalándose que en las presentes actuaciones no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho que necesariamente requiere una medida de esta naturaleza.

    En ese sentido, se hizo hincapié en que los amparistas refieren como única constancia probatoria a lo plasmado en la investigación (IPP 16-00-000598-12 a cargo del F.D.G., que data del año 2012, donde no se verificó el vertido de elementos contaminantes como tampoco se agregó en la acción intentada ninguna constancia de que esa situación se haya modificado a la fecha.

  2. ) Contra esa resolución denegatoria, la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA) interpuso recurso de apelación, agraviándose de que no se expresaron Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA fundamentos suficientes para rechazar Firmado por: EDGARDO BELLO, E. BELLO la cautelar solicitada, Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #28158757#162834105#20160927095407920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A lo que resulta inadmisible, sostienen, en tanto se afecta su derecho de defensa.

    En esa línea, entiende plenamente aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Comunidad Indígena del Pueblo WichiHoktekToi c/

    Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” (C.

    454 XXXXIX, 8-IX-2003).

    Señala que “La Emilia S.A. (MOTOMEL)” viola la normativa vigente, en tanto no posee la necesaria habilitación de ADA o viola sus requerimientos para el vuelco de efluentes líquidos al Arroyo del Medio o a otro cuerpo receptor y además no se encuentra inscripta en el Banco Único de Datos de Usuarios del Recurso Hídrico (BUDURH) para explotar el volumen del agua que se extrae del subsuelo provincial y/o la red pública, con grave afectación del ambiente medio (agua, aire, suelo y subsuelo) y probable afectación en la salud pública.

    Asimismo, indica que como medida de prueba exclusiva de la medida cautelar, solicitó pedido de informe a la ADA sobre si la planta industrial “La Emilia S.A.” posee permiso vigente para el vuelco de efluentes líquidos sobre el Arroyo del Medio y/o algún otro cuerpo receptor, como también permisos de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o red pública y si existe la correspondiente y obligatoria inscripción en el BUDURH, medidas destinadas a acreditar la clandestinidad del vuelco de efluentes y por ende la verosimilitud en el derecho.

    En efecto, reprocha que se haya omitido el debido tratamiento y posterior proveído de la prueba ofrecida, ya que dicha omisión la privó arbitrariamente de la posibilidad de acreditar la verosimilitud de su petición.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #28158757#162834105#20160927095407920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Cuestiona que se le haya brindado a esta acción el tratamiento de un amparo clásico, desatendiendo las particulares características del amparo ambiental, omitiendo...

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