Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001824/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1824/2016/1/CA1 I “ACM c/ Google Inc. y otros s/ medidas cautelares”.

Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 10 Secretaría Nº: 19 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72 y fundado a fs. 75/84 –cuyo

traslado no fue contestado contra la resolución de fs. 32/34, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó que como medida cautelar se ordenara a Google Inc.,

    Google Argentina SRL y Yahoo de Argentina SRL suprimir el contenido reproducido en

    el buscador que transcribe y el link que permite y facilita el acceso a los comentarios

    publicados en http://www.ciudadnoticias.com/distrito/pigue/unafabricadecristales

    paraanteojosseinstalariaenpigue/. También que se ordenara al Sr. Pablo Daniel

    Peralta, administrador del sitio "ciudadnoticias.com", quitar los tres comentarios

    anónimos que copió, publicados en la dirección electrónica mencionada y asimismo, que

    remitieran los datos personales de los usuarios que efectúan esos comentarios dirección

    IP desde la que fue creado el usuario, nombre y apellido, dirección, fecha de la

    suscripción y la dirección IP desde la que se realizaron.

    A tal fin, relató que tomó conocimiento de la existencia de injurias y

    calumnias proferidas anónimamente en los comentarios formulados el 2542013 a una

    nota del sitio www.ciudadnoticias.com, que lo vinculan con la prostitución, lo tildan de

    cocainómano y, en relación con su rol empresario, lo acusan de evasor impositivo,

    mobbing, mal pagador y responsable de numerosos despidos en todo el país. Señaló que,

    pese a la antigüedad de la nota, las injurias no pierden vigor gracias a quienes programan

    el buscador y a las políticas de posicionamiento. Expuso que G. y Yahoo tomaron

    conocimiento del daño causado mediante las cartas documento que les remitió, sin que

    hayan eliminado el vínculo denunciado. Por otro lado, manifestó que pudo determinar el

    titular del dominio www.ciudadnoticias.com, a quien solicitó la eliminación de los

    comentarios anónimos que lo agravian mediante una carta documento que fue rechazada

    (cfr. fs. 26/31).

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28623455#160921442#20160920151202259 2. La resolución apelada consideró configurados los requisitos para el

    dictado de la medida cautelar con fundamento en que el derecho a expresarse libremente

    no ampara a quienes cometen ilícitos en perjuicio de la reputación de terceros. Destacó

    que no existe interés público comprometido en la difusión de expresiones vejatorias e

    injuriantes como las reproducidas a fs. 3/9, ya que no pueden ser categorizadas como

    noticias, informes o incluso relatos de experiencias propias de personas, sino más bien

    constituyen ataques cobardes de quienes gracias al anonimato que brindan las nuevas

    tecnologías, se dedican a mancillar ilegítimamente la reputación ajena.

    En consecuencia, ordenó: a) al Sr. P. P. y/o al sitio web

    ciudadnoticias.com y/o a su administrador que, en el plazo de tres días...

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