Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001824/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1824/2016/1/CA1 I “ACM c/ Google Inc. y otros s/ medidas cautelares”.
Incidente de medida cautelar.
Juzgado Nº: 10 Secretaría Nº: 19 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 72 y fundado a fs. 75/84 –cuyo
traslado no fue contestado contra la resolución de fs. 32/34, y
CONSIDERANDO:
-
La actora solicitó que como medida cautelar se ordenara a Google Inc.,
Google Argentina SRL y Yahoo de Argentina SRL suprimir el contenido reproducido en
el buscador que transcribe y el link que permite y facilita el acceso a los comentarios
publicados en http://www.ciudadnoticias.com/distrito/pigue/unafabricadecristales
paraanteojosseinstalariaenpigue/. También que se ordenara al Sr. Pablo Daniel
Peralta, administrador del sitio "ciudadnoticias.com", quitar los tres comentarios
anónimos que copió, publicados en la dirección electrónica mencionada y asimismo, que
remitieran los datos personales de los usuarios que efectúan esos comentarios dirección
IP desde la que fue creado el usuario, nombre y apellido, dirección, fecha de la
suscripción y la dirección IP desde la que se realizaron.
A tal fin, relató que tomó conocimiento de la existencia de injurias y
calumnias proferidas anónimamente en los comentarios formulados el 2542013 a una
nota del sitio www.ciudadnoticias.com, que lo vinculan con la prostitución, lo tildan de
cocainómano y, en relación con su rol empresario, lo acusan de evasor impositivo,
mobbing, mal pagador y responsable de numerosos despidos en todo el país. Señaló que,
pese a la antigüedad de la nota, las injurias no pierden vigor gracias a quienes programan
el buscador y a las políticas de posicionamiento. Expuso que G. y Yahoo tomaron
conocimiento del daño causado mediante las cartas documento que les remitió, sin que
hayan eliminado el vínculo denunciado. Por otro lado, manifestó que pudo determinar el
titular del dominio www.ciudadnoticias.com, a quien solicitó la eliminación de los
comentarios anónimos que lo agravian mediante una carta documento que fue rechazada
(cfr. fs. 26/31).
Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28623455#160921442#20160920151202259 2. La resolución apelada consideró configurados los requisitos para el
dictado de la medida cautelar con fundamento en que el derecho a expresarse libremente
no ampara a quienes cometen ilícitos en perjuicio de la reputación de terceros. Destacó
que no existe interés público comprometido en la difusión de expresiones vejatorias e
injuriantes como las reproducidas a fs. 3/9, ya que no pueden ser categorizadas como
noticias, informes o incluso relatos de experiencias propias de personas, sino más bien
constituyen ataques cobardes de quienes gracias al anonimato que brindan las nuevas
tecnologías, se dedican a mancillar ilegítimamente la reputación ajena.
En consecuencia, ordenó: a) al Sr. P. P. y/o al sitio web
ciudadnoticias.com y/o a su administrador que, en el plazo de tres días...
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