Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 107104/2011/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 107104/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: E S M DEMANDADO: D V J D s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016 fs.171 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 151/153, que hizo lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria, se alzó el accionante. Cuestionó el porcentual por el cual fue admitido el reclamo, pretendiendo uno mayor por los fundamentos que desarrolló

    a fs. 158/159.

    La demandada contestó el memorial a fs. 162/163 y la Defensora de Cámara, en su dictamen de fs. 169, adhirió al dictamen de fs. 146.

    Se agravió el apelante por no haberse reducido la cuota en el porcentaje solicitado.

  2. No se cuestionó en el caso la procedencia de la disminución de la cuota alimentaria correspondiente a la hija menor de las partes durante el período de tiempo que convivió con su padre.

    La queja se centró en que debería descontarse el 100% de la cuota parte que en el total de alimentos (30% sobre los haberes) le correspondía a la menor es decir el 15%, y no el 7,5% -como se dispuso-, con el único argumento de haber solventado ampliamente las necesidades de la niña.

  3. La facultad de adecuar la cuota alimentaria convenida o establecida por sentencia a las nuevas circunstancias de la causa, por haber variado la situación de hecho sobre la cual fue Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24117925#160411936#20160905095209109 determinada la obligación alimentaria respecto de alguno de los beneficiarios, es discrecional del juez y los parámetros a considerar se analizan de acuerdo a las constancias que existen en la causa.

  4. En el presente caso, ha sido reconocido por el propio recurrente, que durante el período en cuestión -septiembre de 2013 al 25 de octubre de 2015, en que la menor volvió al hogar materno-, la madre debió continuar abonando ciertos gastos fijos con relación a la vivienda como así también otras prestaciones de la menor (cuotas del colegio y el pago de clases de danza (ver fs. 41/44).

    Estos rubros que por su naturaleza integran la cuota alimentaria y que se continuaron...

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