Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 056163/2013/1

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56163/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.E. DEMANDADO: GRECO JOSE s/TERCERIA DE DOMINIO Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016 fs.87 AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor, por intermedio de su letrada apoderada, interpuso recurso de apelación a fs.71 contra la imposición de costas decidida por el Magistrado de grado en el pronunciamiento de fs.69/70.

    En su memorial, que obra a fs.73/74, el tercerista se agravió de la imposición de costas en el orden causado. La contraria contestó a fs.80 el traslado que le fuera conferido.

  2. En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal, según el cual el litigante vencido en una contienda (principal o incidental) debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido.

    La condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (conf., M., A.,” Códigos Procesales Comentados”, t: II-B, págs. 111 y 116).

    Sin embargo, tal principio no es absoluto pues la norma otorga al juez la facultad de eximir del pago de los gastos causídicos al Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28002820#162262232#20160923121300239 litigante derrotado, siempre que encontrare mérito para ello. Es decir que Código Procesal ha adoptado como regla el vencimiento, pero ampliando considerablemente las facultades del juez para distribuir las costas entre los justiciables.

  3. De las constancias de autos y del análisis del expediente principal donde se trabó la medida de embargo –causa n° 56.163/2013 que para este acto se tiene a la vista- surge que el incidente de tercería de dominio obedeció, en principio, a la homonimia existente entre el titular del bien y el garante del contrato de locación, ambos llamados J.G..

    N. que con el objeto de resolver la cuestión fue necesario abrir...

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