Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2016, expediente FSA 005576/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: CASIMIRO, E.D. VALLE (en representación de su madre D.A.)
c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 5576/2016/1/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-
ta, 22 de septiembre de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 32/34 yvta.; CONSIDERANDO:
1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia de fecha 26/04/2016 (fs. 23/26 y vta.)
que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a que en forma inmediata autorice a la Sra.
D.A.G., la entrega de los medicamento: RITUXIMAB 500mg. 1 ampolla MABTHERA y RITUXIMAB 100mg. 2 ampollas MABTHERA, VINCRISTINA FILAXIS, CILOFOSFAMIDA FILAXIS y DOXORRIBICINA DEL FARMA, conforme lo solicitado por el médico tratante, atento la dolencia que padece la actora.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO #28367134#162698018#20160922090046971 2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).
Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).
3) Que el a quo, en la causa principal, en fecha 26 de julio de 2016 dictó resolución respecto del fondo de la cuestión aquí debatida haciendo lugar a la acción de amparo promovida, y por consiguiente, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, y se proceda a autorizar la entrega de la medicación RITUXIMAB 500mg. 1 ampolla MABTHERA y RITUXIMAB 100mg. 2 ampollas MABTHERA, solicitada por el médico hematólogo tratante Dr. B.P.; como también la medicación VINCRISTINA FILAXIS, CILOFOSFAMIDA FILAXIS y DOXORRIBICINA DEL FARMA, según...
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