Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 051342/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51342/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: AREA 21 SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Estos autos caratulados “B.. de litigar s/g de Área 21

SRL en autos Área 21 SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso

directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

1º) Que, a fs. 282/282vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: a)

denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado; b) intimó a la actora a

pagar $175.684,60 en concepto de tasa de actuación en el plazo de cinco

(5) días; y c) reguló los honorarios de los apoderados, patrocinantes y

peritos contadores del Fisco Nacional.

Para así resolver, consideró que de las pericias contables

producidas en autos se desprendía que la recurrente contó, durante los

períodos analizados, con activos corrientes suficientes para afrontar su

pasivo. Agregó que, según surge de los estados de resultados al 31/5/14,

la actora obtuvo ganancias, con lo cual podía entenderse que su actividad

económica le permitía obtener ingresos para hacer frente a sus

obligaciones.

Destacó que no se habían arrimado probanzas suficientes

tendientes a acreditar que la incidentista se encontraba impedida de

acceder a un crédito a fin de procurar el importe debido en concepto de

tasa de actuación, ni había informes relativos a embargos y/o inhibiciones

que la afectasen.

Señaló que la incapacidad económica que tutela la exención

en modo alguno podía confundirse con las eventuales dificultades

financieras que pudiesen acarrear su pago.

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28796278#161782003#20160912095019582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51342/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: AREA 21 SRL DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G 2º) Que, contra dicha decisión, la actora interpuso recurso

de apelación (fs. 284/287vta.), cuyo traslado fue contestado a fs.

299/301vta.

Manifestó que el Tribunal Fiscal omitió las siguientes

cuestiones que surgen de la pericial contable: (i) en las condiciones

actuales de mercado, la actora no podía repagar un crédito por el monto

reclamado por la AFIP en las resoluciones impugnadas; (ii) los beneficios

obtenidos en el período fiscal 2014 ascienden a $113.816,49; y (iii) el

perito de la parte demandada no cuestionó el índice de liquidez informado

por el perito de la actora.

Sostuvo que resulta irrazonable pretender que la accionante

solicite un préstamo bancario para acceder a la tutela jurisdiccional.

En subsidio, y para el caso de que la resolución recurrida

sea confirmada, solicita que se la...

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