Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Septiembre de 2016, expediente CSS 045552/2010/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº45552/2010 Sentencia Interlocutoria AUTOS: INCIDENTE DE, D.E.A. Y OTROS EN AUTOS DIETL ENRIQUE ARTURO C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación en subsidio que interpone la parte actora contra el decisorio de fecha 25 de noviembre de 2015, cuya copia obra a fs. 213, que resuelve desestimar la impugnación que formulara la accionada y, en consecuencia, aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la accionante por la suma de $ 1.361.033,52, intimando a la ANSeS a que deposite y de en pago las sumas adeudadas en el término de diez días bajo apercibimiento de ejecución; Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente considera que no corresponde que la ANSeS realice la retención del impuesto a las ganancias sobre el monto que debe ser reintegrado al accionante en concepto de aportes voluntarios, en tanto la liquidación que presentara se confeccionó de acuerdo a las pautas establecidas en las sentencias de autos, las que se encuentran firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Que la resolución aquí cuestionada, en su parte dispositiva, ordena a la ANSeS a que en el término de 10 días deposite y de en pago la suma aprobada de $ 1.361.033,52 bajo apercibimiento de ejecución, decisorio que no fuera apelado por la demandada.

Ello así, corresponde se cumpla con lo dispuesto en la instancia anterior sin mayor dilación.

Que a mayor abundamiento, en relación a la retención en concepto de impuesto a las ganancias que pretende realizar la accionada sobre el monto que debe abonar a la parte actora cabe señalar que, sin dejar de lado que la exégesis de la ley requiere siempre extrema cautela ( Fallos 272:258, 285:440), no cabe interpretar las disposiciones bajo análisis sino a la luz de la particular naturaleza que revisten los derechos en juego, que cuentan con la protección de nuestra Carta Magna (art. 14 bis C.N.).

De las constancias de autos se desprende que la liquidación aprobada se abona en concepto de devolución de los aportes voluntarios que el accionante realizara a su cuenta de capitalización individual conforme el fallo del Alto Tribunal en autos “Villarreal”. Es decir, que el dinero que deberá cobrar la parte actora pertenece a un derecho de naturaleza previsional reconocido por el sistema de seguridad social.

El art. 20 inc. i) de la...

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