Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CSS 035807/2008/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 35807/2008 Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R.R. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 35807/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que contra la resolución de fs. 54 que desestima la medida cautelar interpuesta, la parte actora interpone recurso de apelación.

  2. El “a quo” desestimo la medida cautelar en tanto señala que los procesos como el presente, importan una ejecucion forzada, en el sentido que son la actividad mediante la cual los organos judiciales intentan poner en existencia un resultado practico equivalente a aquel que habria decidido producir otro sujero – la demandad perdidosa. Las medidas cautelares no resultan admisibles en los procesos de ejecucion de sentencia toda vez que estos se agotan con el cumplimiento compulsivo del pronunciamiento judicial recaido.

  3. La parte actora, en su memorial, manifiesta que una vez obtenida sentencia firme, en el proceso de ejecucion de sentencia, la parte demandada no ha presentado en autos la liquidacion respectiva.

  4. En torno a la cuestión a resolver, cabe señalar el criterio expuesto en el caso "CAPARROZ, JOSÉ ANTONIO c/ A.N.Se.S.", de fecha 28/02/2003, en el cual la Sala III establece que “no procede el dictado de una medida cautelar innovativa en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, por no encuadrar en el supuesto regulado por los arts. 209 a 212 del C.P.C.C. (D. dictamenF...

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