Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CCF 001502/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1502/2016/1/CA1 I “Rodríguez, N. y otro c/ Sociedad Italiana

de Beneficencia en Buenos Aires s/ amparo de salud”. Incidente de apelación.

Juzgado Nº: 2 Secretaría Nº: 3 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 76 cuyo traslado fue

contestado a fs. 83/86– contra la resolución de fs. 73/74, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra la Sociedad Italiana de

    Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano a fin de obtener la cobertura integral

    del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –FIV (ICSI)–, a efectuarse en

    el Hospital Italiano con la Dra. P. y equipo, todas las veces necesarias e indicadas

    médicamente, hasta lograr el embarazo, incluyendo apoyo terapéutico y criopreservación

    de los embriones que no sean utilizados en esos tratamientos. También solicitaron que,

    como medida cautelar, se dispusiera que la demandada les brindara el tratamiento

    prescripto en la mencionada institución.

    Expusieron que, en razón del diagnóstico de endometriosis severa estadio

    IV y factor masculino (astenoteratozoospermia), se les prescribió el tratamiento

    reclamado. Relataron que en junio de 2013 se realizaron un tratamiento de alta

    complejidad (FIV) solventado por ellos con resultado negativo. Continuaron explicando

    que en octubre de 2013 llevaron a cabo otra fertilización in vitro cubierta íntegramente

    por la demandada, de la que resultó un embarazo que se detuvo en la octava semana. Le

    siguieron otros dos tratamientos en 2014 y en junio de 2015–, también con resultado

    negativo, en los que el Hospital Italiano limitó la cobertura de la medicación al 60%.

    Explicaron que en virtud de los antecedentes descriptos, se les indicó un nuevo

    tratamiento. Manifestaron que la demandada les informó que por haber agotado los tres

    tratamientos previstos en la ley, en adelante se les brindaría la cobertura según el plan

    contratado, que en el caso es del 50%. Esta postura fue sostenida en las respuestas a las

    intimaciones que le formularon por carta documento. Interpretaron el alcance del art. 8°

    del decreto 956/13 y, en subsidio, plantearon su inconstitucionalidad en cuanto establece

    un límite en la cantidad de tratamientos (cfr. fs. 40/53).

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI...

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