Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 065114/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 65114/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: J.L.T.S. s/BENEF.

DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la firma actora, J.L.T.S.A. (ver escrito de fs. 89, fundado a fs. 95/99, cuya réplica obra a fs. 102/106) el pronunciamiento de fs. 88, por el que la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitado con relación al expediente nº 37.562-I, intimando, asimismo, a la recurrente para que en el término de cinco (5) días de notificada ingresara la suma de $

    1.272.548,65, en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda (conf. ley 25.964).

    Ello así, toda vez que de acuerdo a lo informado por el juzgado donde tramitara el concurso de la firma incidentista y atento que ésta se encontraba cumpliendo un acuerdo homologado (conf. artículo 59 de la ley 24.522), debía interpretarse que el estado concursal había culminado. Por otra parte, precisó que más allá de la discrepancia entre ambos peritos, debía destacarse que del índice de liquidez corriente se desprendía que la recurrente había contado, durante los cuatro periodos objeto de pericia, con activos corrientes suficientes para afrontar su pasivo corriente; más aun, se observaba que por los periodos 2011 y 2012 la empresa había obtenido resultado positivo (ganancia), con lo cual no podía entenderse que la actividad económica desarrollada por la misma no permitiera obtener futuros ingresos para hacer frente a sus obligaciones. Destacó que no se habían arrimado probanzas tendientes a acreditar que la incidentista se encontraba impedida de acceder a un crédito a fin de procurar el importe debido en concepto de tasa de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28389674#157632235#20160906131728747 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V actuación, ni había informes de que pesaran sobre ella embargos o inhibición alguna.

  2. Que, en sustento de su pretensión, la recurrente entiende que el presente debió haber sido declarado abstracto, por cuanto la causa a la que accedía había sido resuelta mediante la sentencia que homologó el allanamiento de la parte demandada, AFIP – DGI, a la que impuso las costas, siendo éste el único punto de apelación en cuanto guardaba relación con...

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