Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Agosto de 2016, expediente FRO 024834/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente Nº FRO 24834/2015 caratulado “INC APELACION EN AUTOS: B., O.U. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de varios planteos expuestos por el actor. Uno de ellos es el recurso de revocatoria parcial interpuesto y fundado a fojas 125/126vta. contra la providencia de fecha 5 de mayo de 2016, que ordenó correr traslado a la contraria de la revocatoria in extremis interpuesta a fs. 78/82, requiriéndose al Juzgado Federal Nº2 la remisión de copia certificada del escrito de contestación de agravios oportunamente presentado por la actora, ordenando el pase de los autos al acuerdo para resolver el recurso de reconsideración deducido por el Dr. Barbero (fs. 119).

    En tal escrito expresa el recurrente que, si bien se ordenó correr traslado de la revocatoria in extremis interpuesta a fs. 78/82, lo que –dice- se ajusta a Derecho, se ha omitido correr traslado también de la ampliación de tal revocatoria formulada a fs. 94/99 en base a los hechos nuevos que resultaron de los informes de los Dres.

    J.G.T. y E.V., quien afirmó a fs. 88/90 que “la falta de consideración de mi contestación de agravios ha privado al actor del derecho a ser oído en forma previa a resolver la cuestión, considero que ello ha dado lugar a una causal de nulidad de lo actuado…”.

    En este sentido solicita que se corrija esa omisión y se corra traslado también de esa Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA ampliación de fs.

    Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 94/99. P. copia de todo el Firmado por: M.M., JUEZ Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27585094#158588579#20160805153417229 expediente, reitera la convocatoria a una audiencia conciliatoria, destacando que se deje en claro quién habría sido el responsable del error de no haberse agregado al incidente la copia de contestación de agravios en cuestión.

  2. - El planteo central está dado por la revocatoria “in extremis” articulada a fs. 78/82vta.

    contra el Acuerdo de la Sala “B” de fecha 4 de marzo de 2016 que revocó la cautelar otorgada en primera instancia, agraviándose de la falta de consideración de su responde a la expresión de agravios de ANSeS, debido a la omisión de agregación de aquél a la pieza separada que llegó a esta Alzada.

  3. - Asimismo articuló el impugnante recurso de reconsideración (fs. 116/118) respecto al Acuerdo de fecha 29 de abril de 2016 en cuanto le aplicó sanción de apercibimiento, la que solicitó -por las razones que expresó-

    se deje sin efecto.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Tal como surge de los precedentes resultandos varias son las cuestiones que este tribunal debe abordar en la presente causa, estimando que el orden debido para hacerlo es el que imprimiremos seguidamente:

    1.1.- A la revocatoria parcial interpuesta por el Dr. B. contra el decreto de fojas 119 por cuanto éste no corrió traslado a su contraria de la ampliación de sus fundamentos (fojas 94/99) relativos a la revocatoria in extremis que articulara a fojas 78/82vta. de autos, no habremos de hacerle lugar. Esto por cuanto tal presentación adicional resulta francamente improcedente amén de haber sido inequívocamente extemporánea.

    Fecha de firma: 05/08/2016 1.2.- Despejada la cuestión Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA precedente abordaremos el Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE tratamiento de la mencionada Firmado por: M.M., JUEZ Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27585094#158588579#20160805153417229 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A revocatoria in extremis, sin perjuicio de destacar la excepcionalidad de tal remedio procesal que, sin embargo, fue acogido por esta S. en varios precedentes (Acuerdos Nº

    234/07-C, 338/15-C, entre otros). Así corresponde hacerlo aún advirtiendo que, como lo señalara la representación de la ANSeS a fojas 113vta., el recurso de marras en tanto revocatoria fue articulado más allá de los tres días que en principio sería el plazo legal [el Dr. B. fue notificado del cuestionado fallo de la Sala “B” de esta Cámara el día 07 de marzo de 2016 (fojas 77vta.), recién el día 14 de marzo de 2016 a la hora 11;56 (fojas 82vta.), tal como luce en el cargo mecánico de fojas 82vta.]. Mas la peculiaridad del remedio procesal que nos ocupa conlleva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR