Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 000458/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 458/16/1/CA1 “C.N. c/ OSMATA s/ amparo de salud –

Incidente de apelación”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 63/66 vuelta -concedido con efecto devolutivo a fojas 67-, cuyo traslado fue contestado a fojas 75/81 vuelta, contra la resolución de fojas 26/28 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) a brindarle a la señora N.C. la cobertura integral (100%) de la medicación MACITENTAM (Opsumit) 10 mg. indicada por su médico tratante a fojas 8 y hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión de fojas 26/28 vuelta la demandada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 63/66 vuelta.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del CPCCN vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág. 483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28168834#152535426#20160513091702802 un...

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