Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 099694/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 99.694/2013/1 AUTOS: “V., E.M. c/G.,
I.H. s/ ejecución de alimentos - incidente”
J. 9.
Buenos Aires, Julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución obrante a fs. 61/63, apela la parte actora. A fs. 65/68 expresa agravios, contestados a fs. 72/73.
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La parte actora practicó liquidación por los que consideraba alimentos adeudados a razón de $ 3.000 mensuales correspondientes al período que comprendió los meses de mayo de 2014 a enero de 2016, totalizando la suma de $ 343.204,28.
El Sr. Juez de grado desestimó el planteo, concluyendo en la improcedencia de la ejecución de los montos referidos.
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Los magistrados no se encuentran obligados a atender todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes y todas y cada una de las pruebas arrimadas al expediente, sino tan solo las que resultan conducentes y decisivas para una correcta solución del diferendo (Conf. Art. 386 del CPCCN; Corte Sup., ED 18-780; C..
Civ., Sala D, ED20-B-1040; S.. Corte de Bs. As., ED 105-173; esta S., Expte. 114.223/98 entre muchos otros).
Dicho ello, corresponde resaltar que se agravia la apelante al entender que a diferencia de lo sostenido por el Magistrado de grado en cuanto a que no existía “suma líquida o fácilmente liquidable y exigible”, se contraponen los dichos del propio accionado al contestar demanda en el juicio de divorcio, y los recibos por él acompañados que configurarían según la teoría de los “actos propios” un grado de certeza de cuál es la obligación a que se refiere el convenio homologado cuando habla de “gastos de hogar”, que no deja lugar a dudas. Sobre el punto agrega que resulta sencillo unir lo establecido en el convenio homologado, con lo manifestado por el propio demandado en la contestación de demanda de divorcio y las fotocopias de los recibos de pago de lo reclamado ofrecidas, como prueba en este proceso.
Que al tratarse de un convenio homologado cabría equipararlo con una sentencia, recurriendo así a lo establecido por los arts. 500, inc. 1º; 502 segundo párrafo; 503, y cctes. del Código Procesal, Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #26998223#157629715#20160712141849069 en cuyo caso resulta menester interpretar la sentencia y esclarecer lo que fuere necesario.
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