Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 042182/2015/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “K., M.G. c.A., H.E.N. s.medidas precautorias art. 233 CC” (J.86)

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de fs. 186/187.

    Las quejas constan a fs. 193/195 y fueron contestadas a fs. 198/200. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que consta a fs. 207/208.

  2. La sentencia recurrida admitió la excepción de incompetencia que interpuso el demandado. Se fundó en que debe entender el juez del último domicilio conyugal y que en el caso, éste estuvo radicado en el estado de Florida, Estados Unidos de América.

    Tuvo por acreditado este último extremo con las constancias del exhorto diplomático obrante a fs. 81/63 del que surge que en aquélla jurisdicción la Sra. K. inició acción de disolución de matrimonio denunciando que residió en el estado de Florida por más de seis meses antes de la presentación de la solicitud.

    La recurrente aduce que no se ha considerado que la ley de sociedades argentina exige la residencia del director de éstas en la República Argentina y que el demandado recibió personalmente las cartas documentos que se le enviaron al domicilio que ella denuncia como último domicilio conyugal y actual del esposo.

    Además, sostiene que no se ha tenido en cuenta que se trata de un proceso de medidas cautelares que llama “societarias”

    referidas a entidades comerciales gananciales ubicadas en este país de modo que corresponde la competencia de este fuero.

  3. Se han iniciado medidas cautelares a fin de proteger el patrimonio común en miras a una futura liquidación de la sociedad conyugal –ver. fs. 133 pto. III-.

    A fs. 150/151 se tuvo en cuenta que las medidas ////

    precautorias en el juicio de divorcio tienen por finalidad salvaguardar Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27289093#155598191#20160614103745570 el patrimonio correspondiente al cónyuge que las pide y en ese contexto se dispusieron algunas de las medidas que habían sido solicitadas, las que se otorgaron por el plazo de 90 días a fin de que se promueva la demanda principal.

    Al enterarse de la existencia del proceso cautelar, el demandado se presentó planteando la incompetencia en razón de que el último domicilio conyugal fue en los Estados Unidos de América, en la ciudad de Miami. Acompañó copia de la notificación que se habría cursado de la demanda de divorcio en aquélla...

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