Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Junio de 2016, expediente CIV 067452/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Expte.: “Demichelis, M.L. de los Ángeles c/ Abaroa, R.I. s/ Alimentos” (expte.

n° 67.452/2015/1 – J. n° 76)

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.L. de los Ángeles Demichelis, contra la decisión que en copia obra a fojas 26/27 por la cual con carácter de cautelar fijó el importe de $ 4.500 en concepto de cuota alimentaria que el demandado debe abonarle a la nombrada.

Con el memorial obrante a fojas 28/29, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 30, no fue contestado. Solicita se modifique la pensión fijada en la instancia de grado, por ser baja en relación a los ingresos del obligado y los gastos que debe afrontar para su manutención. Solicita, además, que la pensión se retrotraiga a la fecha de la mediación y establezca la tasa de interés que corresponde aplicar con relación a las pensiones devengadas, la que deberá

ser fijada en la tasa más alta que cobren los bancos a sus clientes según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo establece el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II – Monto de la pensión provisoria:

Al efecto cuadra recordar, que los alimentos provisionales están destinados a subvenir sin Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27748082#155339380#20160609130553869 demoras las necesidades de la beneficiaria, a fin de que no se vea privada de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las constancias de la causa.

Dentro de este marco de actuación, atendiendo los elementos que obran en los autos “Demichelis, M.L. de los Ángeles c/ Abaroa, R.I. s/ alimentos” (expte. n°67.452/2015), como así también los hechos que le dan origen a la presente causa, corresponderá atender los agravios y elevar la pensión fijada a fojas 26/27 en forma provisional, al importe de $ 6.000.

III – Retroactividad de la cuota alimentaria:

Atendiendo que en la Ciudad de Buenos Aires, la mediación prejudicial resulta obligatoria, la cuota provisional debe retrotraerse a la fecha de la audiencia de mediación, pues de otra manera se intentaría soslayar en forma inmediata...

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