Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 120560/1999/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 120.560/1999/1, PASTOR, G.M. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTORES CUYO TAC Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 11 A.B.

Buenos Aires, mayo de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.136/8 declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.61 de la ley 21.839 en cuanto impone la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina al cálculo de intereses sobre el crédito por honorarios regulados en favor de los Dres. R.A.A. y José N.

    Villachica, decisión recurrida por la demandada y citada en garantía que formulan sus agravios a fs.142/3 y son respondidos a fs.148/50.

    El Sr. Fiscal General dictamina a fs.154/5.

  2. La finalidad retributiva de los intereses obedece al propósito de mantener un equilibrio patrimonial, con independencia del estado de mora del deudor. La tasa de interés encierra usualmente dos componentes, porque está destinada a, por un lado, enjugar el perjuicio producido por la falta de disponibilidad del dinero por parte del acreedor, pero por otro también apunta al mantenimiento de la integridad del valor intrínseco de las cantidades debidas, frente a un proceso de depreciación que, aunque sea de baja escala, afecta a todas las monedas del mundo. Por ello, suele hablarse Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. C. Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27110271#153138731#20160512092116142 de una tasa pura (la primera) y de un plus relacionado con el curso inflacionario (la segunda).

    De ahí, en la medida en que por razones de política económica no se apliquen sistemas de revalorización a fin de recomponer los honorarios impagos, resulta esencial, entonces, que se tenga en cuenta que esa corrección debe operar de todos modos, mediante la utilización de la tasa de los réditos (conf. U., C.E.-Finkelberg, O.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, p.436).

    Desde la óptica del art.622 del Código Civil (arts.768 y 769, Código Civil y Comercial de la Nación) las tasas de interés previstas se tratan de una tasa legal, porque se encuentran determinadas en una norma especial de derecho positivo. Sin embargo, tal regla impuesta en un momento y circunstancias históricas determinadas, desde que exhiben una pauta rígida, su aplicación puede resultar injusta en el decurso de las vicisitudes del proceso económico argentino. Pero, desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR