Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 019391/2014/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 19391/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L, M DEMANDADO: T, M s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución interlocutoria que decidió

    admitir la defensa introducida por el demandado en relación a la no inclusión del salario anual complementario dentro del convenio de alimentos en favor de los menores de autos (fs. 35/36vta.) fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expresó a fs. 41/42.

    Corrido traslado, el demandado lo respondió a fs. 48/50vta..

    La decisión fue asimismo apelada por la Defensoría de Menores (fs. 46). La Defensora de Cámara mantuvo el recurso y expresó agravios a fs. 54/55.

  2. Este Tribunal ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre el tópico en casos próximos. Así se consideró que aun cuando en la sentencia no se hubiese aclarado este aspecto, no podía caber duda de que el porcentual establecido -en dicho caso por sentencia- debía liquidarse también sobre el salario anual complementario. Ello así, toda vez que la circunstancia de que el aguinaldo se abone en ocasiones distintas al sueldo mensual, no le hace perder el carácter de haber ordinario que el dependiente -obligado- percibe de su empleador. En todo caso, de habérselo querido excluir, debió formularse en forma inequívoca (cfr. esta S., expte. 64294/2009).

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27367797#156310299#20160630122606693 Al respecto, es cuantiosa la doctrina y jurisprudencia que ha dicho que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje debe realizarse sobre los ingresos brutos -previo descuentos legales- que el obligado percibe por todo concepto de su empleador, ya sea sueldo, aguinaldo, bonificaciones, participaciones de ganancias y/o premios (cfr. B., G., Régimen Jurídico de los alimentos, pág. 424/425; CNCiv., S.C., Recurso Nº 329135 del 06-09-01, “Q. de C., N.L. c/ C., D.J. s/

    alimentos”; ídem., S.L., Recurso Nº 569681, del 19-10-09, “V.,

  3. c/

    M., D.N. s/ aumento de cuota alimentaría”; ídem. Sala H, Recurso Nº

    558855 del 13-08-10, “C., K.A. y otros c/ Q., C.M. s/alimentos”; ídem, sala B, “F., C.A. c.M., G.M. s/ Alimentos”, 02/10/2013, La Ley Online, AR/JUR/65279/2013 ).

    Por lo demás, el hecho afirmado por la actora de que el demandado...

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