Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 070779/2014/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70853 EXPEDIENTE NRO.: 70779/2014 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: GIORGI, A.A. Y OTROS DEMANDADO: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS -SOMU-

s/INCIDENTE Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El planteo de recusación con expresión de causa formulado por el Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU), con sustento en el inciso 7) del art. 17 del CPCCN., con el fin de desplazar de la causa al Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.62.

A fs. 3, el Dr. M.O.P., efectuó el informe en virtud de lo normado en el art.26 de la ley 18.345, rechazó las acusaciones sostenidas por la entidad sindical en su contra a fs. 1 del incidente.

El Tribunal como medida previa, requirió la opinión de la Fiscalía General, y éste solicitó en el dictamen que obra a fs. 6, la remisión de la causa principal. Cumplido, se confirió nueva vista, expidiéndose el Sr. Fiscal General en el dictamen que luce a fs.

10/10vta., cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad.

Tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General. la causal de recusación establecida en el art. 17, inciso 7) sólo se configura "cuando el Juez emite una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del asunto sometido a su decisión (ver entre otros.

Dictamen Nro. 53515 del 29/9/11 en autos "C.A.V. c/ Inc. S.A. s/

despido" Incidente. E.. nro. 30.776/2011 de la Sala VII)".

Analizados los antecedentes que obran agregados en el proceso tramitado en la causa principal, agregada por cuerda, expte. nro. 70779/2014 caratulado:

"G.,A.A. y otros c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos -SOMU- s/

acción de amparo", no se advierte que el juez a quo, haya incurrido en alguna de las causales de recusación que la entidad sindical formula a fs. 1.

En el caso de autos, cabe indicar que el Dr. P. no adelantó su decisión sobre el fondo de la cuestión debatida en la causa, sino que procedió a admitir en calidad de parte a los interventores que fueron designados para integrar la Comisión Judicial Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARAel Sindicato Interventora en de Obreros Maritimos Unidos, por el Sr. Juez Federal Dr.

Firmado por: M.A.M...

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