Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 022592/2015/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CIV 22592/2015/1/CA2 “F.D.S. c.G.I. y otro s.

medidas cautelares – incidente”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 118/20: por la actora a fs. 121, por Google Inc. a fs. 124 (en adelante G.) y por YAHOO! DE ARGENTINA SRL a fs. 131/vta. (en lo sucesivo Yahoo); los cuales están, en ese orden, fundados a fs. 125/27vta., a fs. 201/209 y a fs. 163/72vta., y los respectivos traslados contestados a fs.

134/35, a fs. 218/29vta. y a fs. 184/91vta., y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil una “medida cautelar innovativa, con carácter de autosatisfactiva y autónoma”

    con el objeto de que se ordene a los buscadores de G. y Yahoo bloquear el acceso a la totalidad de los sitios web y URLs denunciadas, en las cuales se difunden fotografías de su persona que indicó en el escrito de inicio. Señaló

    que es de conocimiento público que las imágenes fueron obtenidas en forma ilegítima e ilegal del celular del fallecido F.A.N..

    Destacó que las fotografías indicadas pertenecían a la intimidad de ambos y que fueron tomadas en el contexto de reuniones sociales.

    Asimismo, afirmó que la difusión masiva de las fotos pone en riesgo su seguridad personal y su vida. Añadió que en ciertos medios de prensa se informó en forma mendaz sobre su relación con el F..

    Alegó que los buscadores no procedieron a efectuar el bloqueo solicitado en forma extrajudicial e invocó el fallo dictado por la Corte Suprema en la causa “R., M.B.” en punto a la “grosera ilicitud” denunciada. Y fundó la legitimación pasiva de los destinatarios de la medida en su calidad de difusores, amplificadores y facilitadores de la localización de los resultados de las búsquedas objetadas. Sobre esa base, pidió que se les ordene eliminar de sus propios sitios las fotografías individualizadas y el bloqueo a las URLs denunciadas (ver fs. 91/105vta.).

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27278738#151780551#20160425142551577 2. El titular del Juzgado en lo Civil N° 16, previa sustanciación con G. y Yahoo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándoles a ambas empresas que bloquearan y eliminaran las URLs específicamente detalladas de sus patrones de búsqueda. Distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

    Para decidir de ese modo, el a quo consideró que “en función de las características específicas que presenta el caso” la petición cautelar resulta razonable, pues “los motivos que expuso fundan verosímilmente su pedido”.

    Destacó que las fotos cuestionadas “están siendo difundidas a través de la web en un contexto de suma trascendencia pública y de gravedad institucional” en el cual se investiga la muerte de un fiscal federal. Descartó

    que la medida implicara un acto de censura con sustento en que la decisión balanceaba el derecho a la libertad de expresión e información y el derecho a la imagen, intimidad y seguridad personal de la actora, quien se tomó

    fotografías con dicho funcionario dentro de la esfera de su vida privada.

    Por otro lado, concluyó el juez que la situación no encuadra en ninguno de los supuestos de daño manifiesto previstos por la Corte Suprema en el fallo “R., M.B.” para que los buscadores procedan al bloqueo sin orden judicial. Precisó que, en esas condiciones, fue razonable que las empresas requeridas no procedieran al bloqueo con la mera intimación extrajudicial. Recordó que la responsabilidad de los buscadores es subjetiva y que, en consecuencia, es necesario un conocimiento efectivo acerca de la ilicitud del contenido, y que el servicio de imágenes está sujeto a ese mismo principio.

  2. Contra esa decisión apelaron todas las partes.

    3.1. La actora se agravia de la distribución de las costas por su orden. Alega que las empresas obraron con desidia y no ajustaron su conducta al fallo “R., M.B.” después de que se las puso en conocimiento de la gravedad de los hechos denunciados. Invoca el principio objetivo de la derrota y que las demandadas no procedieron al bloqueo aún después de la orden judicial.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27278738#151780551#20160425142551577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 3.2. Yahoo señala que los sitios cuyo acceso se ordena bloquear no se encuentran en su buscador y que el servicio que provee está amparado por la garantía constitucional de la libertad de expresión.

    Añade que la orden de bloquear la página www.diarioveloz.com resulta un exceso puesto que afecta a todo el sitio y no sólo a una o algunas...

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