Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Abril de 2016, expediente FGR 017722/2014/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

D., F.J.T. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios s/ inc. apelación

(Expte. FGR17722/2014/1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 21 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos extraordinarios federales interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por esta cámara y cuyos traslados ha sido contestado solo por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues las recurrentes invocaron la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.485, 24.241, 24.463, normativa reglamentaria y complementaria, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de ésta Cámara.

    La sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario admitió parcialmente la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución de la instancia de grado y, en consecuencia, la revocó

    parcialmente en cuanto ordenó cautelarmente a la ANSeS la abstención de efectivizar la suspensión del pago de la Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26834828#150884193#20160422095806041 bonificación de la “zona austral”, manteniendo la decisión de suspender formular cargos por tales conceptos y/o efectuar retenciones sobre el haber y/o retroactivos pendientes de abonar o que se generen en el futuro hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. ) Que en su recurso la demandada sostuvo que la decisión constituía una sentencia anticipatoria al haberse expedido sobre el fondo de la cuestión, lo que le ocasionaba notorios perjuicios, así como afectación al debido proceso y al derecho de defensa. A ello agregó que se estaba frente a un supuesto ostensible de gravedad institucional al encontrarse afectado el interés de la comunidad.

    Asimismo alegó arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentación suficiente omitiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR