Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 023725/2015/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L EXTE. N° 23.725/2015. “A.M.B. C/ R.F.C.A. S/INCIDENTE ART.

250 DEL C.P.C.C.N. INCIDENTE DE FAMILIA.

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución obrante en copia a fs. 57/58, que denegó el levantamiento del embargo ordenado en autos, se alzó el demandado que sostuvo su recurso con el escrito de fs. 60/61, contestado a fs. 62/63.

    El juzgador estableció que “corresponde mantener los embargos dispuestos en autos sobre las cuentas existentes en las entidades bancarias, toda vez que no hay elementos que sustenten la afirmación del demandado”, e intimó a la parte actora para que el plazo de diez días de dictada la sentencia de divorcio promueva la liquidación de la sociedad conyugal bajo apercibimiento de decretar la caducidad de las medidas ordenadas (art. 207 del Código Procesal) (fs.

    58 vta).-

  2. Sostiene el apelante que debe dejarse sin efecto y/o admitirse la limitación del embargo ordenado a fs. 2/3 sobre distintas cuentas bancarias, ya que se afectan fondos que exceden la mitad del haber comunitario y se le impide el acceso al sistema bancario. Señala que el informe remitido por el Banco Ciudad de Buenos Aires (ver copia de fs. 1) es demostrativo de ello porque se embargó un depósito que hizo 2 meses después de recepcionado el oficio de embargo.

    Por su parte, la Sra. A. se opone sobre la base de resaltar que se trata de una medida de seguridad prevista en el art. 722 del Código Civil y Comercial de la Nación y que se “está muy lejos de determinarse el real patrimonio de la sociedad conyugal”.

  3. Lo cierto es que desde el dictado del decreto de embargo se materializaron medidas sobres cuentas en pesos y dólares Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #27660258#149427223#20160323083346094 estadounidenses en el Banco Galicia (fs. 10, 13 y 15), en el Banco Santander Río (fs. 16) y en el Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 1 y 12).

    Posteriormente, transferidas las sumas a la cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina – sucursal Tribunales - que dan cuenta los saldos bancarios de fs. 101 y 102 de los autos principales, se invirtieron en un plazo fijo (ver fs. 324, por $ 266.292,63).

    En el expediente caratulado: “A.M.B. C/ R.F.C.A.

    S/DIVORCIO” (N° 23725/2015) que se tiene a la vista se dictó

    sentencia con fecha 23 de noviembre de 2015 que decretó el divorcio vincular y declaró...

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