Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 081557/2010/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “T C, L M c/ B S, J s/ Aumento de cuota alimentaria” en autos “T C, L M c/ B, S J s/

Homologación” (expte. n° 81.557/2010/1 – J. n° 102)

Buenos Aires, de marzo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 99 y fojas por la parte actora y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 127 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 96/98 que fijó la cuota alimentaria que el señor J S B debe abonar a favor de su hijo menor de edad J en $ 3.000 hasta el mes de marzo de 2016, inclusive; $ 3.600 a partir del mes de abril de 2016 y $

4.000 desde el mes de noviembre en adelante a $

4.000. Dispuso, además, que el demandado deberá

acreditar dentro del plazo de cinco días de notificado la inscripción de su hijo en la obra social. Estableció, que los intereses devengados desde la mora y hasta el dictado la sentencia se calcularán a la tasa pura del 8%

nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) el interpuesto a fojas Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19489537#150129045#20160331085933603 101, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 96/98.

Con el memorial obrante a fojas 114/116, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 117, fue contestado a fojas 121/122. Solicita se modifique el fallo apelado en cuanto al importe fijado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo bajo.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota...

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