Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2016, expediente FSA 026158/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA INC. APELACIÓN “SARAPURA, A.G., EN REP. DE SU MADRE B.D.M. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA 26158/2015/1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 5 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 35/37; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 28/30 que hizo lugar a la acción de amparo deducida por A.G.S., en representación de su madre Dorila Macaria Burgos, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en su mérito, condenó a esta última a que en forma inmediata otorgue a la Sra.

Burgos una real e integral cobertura médica al 100% que incluya la cirugía de reemplazo total del fémur con sistema de armado no convencional a cargo del Dr. D.L. y/o quien él indique en el Sanatorio San Roque de esta ciudad.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado, en primer término, destacó que se tuvo por decaído el derecho de Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28060664#150434081#20160406104249728 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la obra social de presentar el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986. En tal marco, precisó que encentrándose acreditada la patología que afecta a la Sra. B., la demandada autorizó las prestaciones requeridas pero a valores de una obra social provincial (IPS), régimen que no se encuentra relacionado con el caso de la actora, por lo que entendió que la cobertura debía ser sobre el total presupuestado. En consecuencia, calificó de arbitraria la decisión de PAMI de no autorizar la prestación solicitada.

1.2) A fs. 35/37 la demandada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que no rechazó la prestación solicitada por la Sra. B., sino que ofreció brindársela en el IMAC, que es un sanatorio prestador del PAMI, lo que fue rechazado por el actor quien, con una “actitud antojadiza y caprichosa”, pretende que se autorice la cirugía en otra institución. Agregó que la admisión de la pretensión de la amparista implicaría contrariar el sistema establecido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Por otro lado, señaló que el PAMI no incurrió en ningún incumplimiento respecto a la provisión de la prótesis, pues autorizó

su compra a la empresa Magnus.

1.3) A fs. 44/46 contestó agravios el Defensor Oficial en representación del actor, afirmando que al contrario de lo que postula la demandada, la obra social rechazó expresamente la provisión de la prótesis conforme surge de la resolución administrativa cuya copia se acompañó a fs...

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