Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 032446/2014/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.32.446/2014/1 “T, A – R, N A en autos T, A y otro c/R, N s/Filiación” Juzgado N°102 Buenos Aires, 31 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.30 y vta, por la cual la Sra.Jueza de grado hace lugar al pedido de fijación de alimentos provisorios, estableciendo los mismos en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), que deberá abonar aquel a favor de su hijo menor de edad.-

Su recurso ha quedado fundamentado mediante la pieza agregada a fs.36/37, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.39/41.-

La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Sr.Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.47/48, quien solicita se eleve la suma fijada en la instancia de grado.-

La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27536131#150230556#20160331132525790 cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material (de los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

El legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento...

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