Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 035015/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35015/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: FIDEICOMISO FINANCIERO SUPERVIELLE CREDITOS BANEX XXXVIII DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de marzo de 2016.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, la sociedad TMF Trust Company (Argentina)

S.A, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Financiero Supervielle Créditos Banex XXXVIII, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante A.F.I.P.) con el objeto de que se declarase la nulidad de la Resolución nº 31/15, dictada por la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Mediante ésta última resolución se había desestimado el recurso de apelación, interpuesto en los términos del artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11.683, contra el acto administrativo dictado el 30 de octubre de 2013 por la Jefa de la Agencia nº 10, por medio del cual se había rechazado, por extemporánea, la solicitud de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2013.

En la demanda, la sociedad afirmó que el Fideicomiso Financiero Supervielle Créditos Banex XXXVIII había sido liquidado en el mes de febrero de 2013, y que, con el fin de generar un “corte” de sus obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias por ese período fiscal, en junio de 2013 intentó cargar electrónicamente la Declaración Jurada respectiva, y que, debido a un error en el sistema informático, se vio obligada a presentarlas personalmente en la Agencia nº 10, juntamente con un “Formulario Multinota” explicativo del impedimento de la oportuna presentación electrónica.

En virtud de ello, y a los fines de evitar que el saldo en concepto de Impuesto a las Ganancias continuara ascendiendo, solicitó la reducción de los anticipos del año 2013 (desde el primer anticipo hasta el décimo) de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en la Resolución General AFIP nº 327/99. Como fundamento de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27861049#149145490#20160314160337056 ese pedido, expresó que “los resultados del ejercicio fiscal 2013 (de liquidación) son considerablemente inferiores a los obtenidos durante el ejercicio fiscal 2012”. Adujo que, la AFIP- DGI mediante el acto administrativo del 30 de octubre de 2013, dictado por la Jefa de la Agencia Nº 10 y confirmado por la Resolución nº 31/15...

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