Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 042026/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42026/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: QUINTERO, C.E. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de marzo de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 161, en forma subsidiaria al de reposición, contra la resolución de fs. 160; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fs. 160, la jueza de la anterior instancia dispuso que la parte actora debía librar oficios a la Policía Federal Argentina, al ANSES, al Registro Nacional de las Personas, al Registro de Juicios Universales y a la Cámara Electoral, a los fines de que informen el último domicilio registrado del codemandado R.A.M.; en razón de que la cédula ley librada por la parte interesada a aquél, a los fines previstos en el artículo 80 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, había sido devuelta por el oficial notificador porque “el requerido ya no vivía allí”

    (cfr. fs. 157/158).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor apeló y fundó sus agravios a fs. 161; solicita que se revoque lo decidido por la jueza y se ordene librar una nueva cédula bajo su responsabilidad. Señala que de las constancias de la causa resulta que el 10 de octubre de 2013 ya se notificó en forma positiva al codemandado R.A.M. la citación dispuesta en el artículo 80 del Código de rito, en el domicilio ubicado en la calle Av. Maipú 1855, Piso 4º, Dpto “H”, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 52/53).

    Por otra parte, manifiesta que en las actuaciones principales nro. 42026/13, caratuladas “Q.C.E. c/ Superintendencia de Seguros de la Nación s/ daños y perjuicios”, el codemandado referido fue debidamente notificado del traslado de la demanda, en ese mismo domicilio; e incluso se presentó en la causa, por intermedio de su letrado apoderado. Ello así, recuerda que en el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se estableció que el domicilio subsiste mientras no se denuncie otro; por lo tanto, toda vez que en autos no se configuró ese supuesto, es decir, el requerido no informó haber modificado su domicilio ubicado en la calle Av. Maipú

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #23823592#148654485#20160308082223743 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la...

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