Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 28 de Enero de 2016, expediente CIV 087352/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN Sala II Sala de Feria Causa CIV 87352/2015/1/CA1 – Orden 12.775 Incidente Nº 1 - ECHEVARRIETA, R.M. Y OTRO C/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/PRESTACIONES MÉDICAS-AMPARO Juzg.Fed. S.M. 1-Sec. 3 S.M., 28 de enero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de fs. 42/43 Vta., que hace lugar a la medida cautelar [“que se mantenga a la Sra. C. en el Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque- lugar donde actualmente se encuentra- hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, previo consentimiento informado y siempre y cuando no exista una prescripción médica que justifique un actuar distinto, debiendo implementar las autoridades de dicho nosocomio todas aquellas diligencias enderezadas a mantener un estricto control interdisciplinario de la Sra. C., todo ello con la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a la cual se encuentra afiliado”]. Hay réplica del accionante [cfr.

fs. 59/62, 79, 80/81; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria 1 Fecha de firma: 28/01/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27956616#146307476#20160129095720676 verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber: En primer lugar, N.C. de 67 años, es afiliada del INSSJP bajo el n. 15033911900900 [hecho indiscutido por la demandada; cfr.

fs. 6, 14,]. En segundo lugar, con los certificados acompañados demuestran que padece de “hemiplejía FBC derecha más afasia mixta más trastorno cognitivo severo secuelar a ACV hemorrágico” [cfr. fs. 12, 16/17].

Finalmente, la documentación agregada prueba...

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