Sentencia de Sala A, 4 de Diciembre de 2015, expediente FRO 013001678/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 13579/2013/1 caratulado “Incidente en:

GAGLIANO, J.A. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de Rosario) del que, RESULTA:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 22 y vta.)

contra la resolución nro. 56 de fecha 17/03/2014 (fs. 17/19)

mediante la cual el a quo declaró abstracta la demanda, con costas, y reguló el honorario de la Dra. M.L. en la suma de mil seiscientos pesos ($1.600.-), agraviándose sólo por éstos dos últimos puntos. Se concedió el recurso (fs. 23), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a la alzada, y estando en condiciones de resolver, pasaron al acuerdo (fs.

33).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante respecto del recurso de la accionada sobre el monto en concepto de honorarios, este tribunal entiende que, dada la equívoca redacción del art. 28 de la ley de procedimiento administrativo, luego de la reforma introducida por la ley 21.686, la apelabilidad de la sentencia del amparo por mora es un tema que ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia. Distintas posturas se han erigido en torno a los alcances que debe dársele a la frase “la decisión del juez será inapelable” contenida en el mencionado art. 28; sin embargo no cabe duda que ante el texto expreso de la ley debe prevalecer éste (cf. Acuerdos de esta Sala “A” nros. 303/05, 441/05 y 753/07, entre otros).

  2. - Sentada la inapelabilidad de dichas resoluciones, el requerimiento dirigido a revisar el modo en Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que fueron impuestas Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA las costas también resulta improponible, Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A porque emitir un juicio de valor acerca de la decisión accesoria implicaría necesariamente considerar la cuestión principal resuelta, lo cual -por la inapelabilidad mencionada- resulta improcedente. Si bien este tribunal se ha expresado en alguna oportunidad a favor de abrir la instancia recursiva respecto del tema en debate en los amparos por mora (Ac. 189 del 23/03/2007 Sala “A” en “H., L.S. c/

    Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora” Expte. nro 3527-C”), la contundente...

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