Sentencia de Sala A, 30 de Diciembre de 2015, expediente FRO 002830/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de diciembre de 2015.

Visto en acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 2830/2015/1 caratulado “Inc Apelación de BAZAN, F.R. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de Rosario) del que, RESULTA:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 19 y vta.)

contra la resolución del 02/06/2015 (fs. 15/16vta.) mediante la cual el a quo admitió la demanda, con costas, agraviándose sólo por éste último punto. Se concedió el recurso (fs. 20), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a la alzada, y estando en condiciones de resolver, pasaron al acuerdo (fs.

29).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Este tribunal entiende que, dada la equívoca redacción del art. 28 de la ley de procedimiento administrativo, luego de la reforma introducida por la ley 21.686, la apelabilidad de la sentencia del amparo por mora es un tema que ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia. Distintas posturas se han erigido en torno a los alcances que debe dársele a la frase “la decisión del juez será inapelable” contenida en el mencionado art. 28; sin embargo no cabe duda que ante el texto expreso de la ley debe prevalecer éste (cf. Acuerdos de esta Sala “A” nros. 303/05, 441/05 y 753/07, entre otros).

  2. - Sentada la inapelabilidad de dichas resoluciones, el requerimiento dirigido a revisar el modo en que fueron impuestas las costas también resulta improponible, porque emitir un juicio de valor acerca de la decisión accesoria implicaría necesariamente considerar la cuestión principal Fecha de firma: 30/12/2015 resuelta, lo cual -por la inapelabilidad Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27742507#145141654#20151230111055221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mencionada- resulta improcedente. Si bien este tribunal se ha expresado en alguna oportunidad a favor de abrir la instancia recursiva respecto del tema en debate en los amparos por mora (Ac. 189 del 23/03/2007 Sala “A” en “H., L.S. c/

    Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora” Expte. nro 3527-C”), la contundente jurisprudencia en cuanto a la accesoriedad de la imposición de costas, hizo necesario adaptar el criterio en ese sentido mediante resolución nro.

    7/09 en los autos...

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