Sentencia de SALA II, 10 de Diciembre de 2015, expediente CCF 002270/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2270/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: P., N. DEMANDADO: IOSE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 39 - fundado con la presentación de fs. 57/63 vta. y replicado por la parte actora a fs. 67/69 vta. y por el Ministerio Publico de la Defensa a fs. 71/72- contra la medida cautelar dispuesta a fs. 25/28 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó al Instituto de Obra Social del Ejército -en adelante IOSE-, a cubrir el 100 % de la internación geriátrica de tercer nivel en favor de la señora N.P., hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, las que fijó en la suma de pesos quinientos ($ 500) por día.

2) Contra la medida precautoria dictada en autos, la entidad interpone el recurso de apelación de fs. 39, conforme a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 57/63 vta.

Esgrime la inadmisibilidad de la vía intentada pues arguye que de su parte no existió negativa alguna que implique la inobservancia de los derechos de la amparista.

A su vez señala que no se presentan en el “sub examine” los presupuestos esenciales para el dictado de las medidas cautelares:

verosimilitud en el derecho y peligro en la demora Agrega que la entidad le otorga la suma de pesos veinte mil ($20000) mensuales para la internación geriátrica en el lugar donde se encuentra la afiliada -a modo de excepción- pues, la familia de aquella realizó la internación en un prestador ajeno a la demandada de manera inconsulta, prestación a la que no se encuentra obligada por considerarla una prestación social.

Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., Refiere que ante el requerimiento médico que recomienda la internación en este tipo de establecimientos, el IOSE ofrece determinados centros a solicitud del afiliado, donde se brindan todas las prestaciones necesarias para el tratamiento de las patologías más comunes en adultos mayores, como es el caso de la actora.

Sostiene que la obligación de proteger el derecho constitucional a la salud se encuentra en cabeza del Estado Nacional y no de su mandante.

Al contestar el pertinente traslado a fs. 67/69 vta., la parte actora replica los agravios expuestos por la contraria de conformidad con los términos allí esgrimidos.

3) Inicialmente, es preciso señalar que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros). Sin examinar aquellos planteos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

Del mismo modo, resulta necesario recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

4) Así establecida la cuestión a decidir, es pertinente destacar que ha quedado consentido en el “sub lite”...

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