Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 023683/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “Beneficio de litigar sin gastos – K., C.O. –

SMG Cía. A.. de Seg. S.A. – Duek, E.B. – en autos: ‘Duek, E.B. c.K., C.O. y otro s/ Daños y perjui-

cios’”

Buenos Aires, diciembre 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

No es dudoso que la ley del día del contrato es la que decide sobre las formas requeridas para la validez del acto (Heredia, P.D., El derecho transitorio en materia contractual, publicado en Revista Código Civil y Comercial, Tº 2015 (julio), pág. 30). Es entonces in-

dudable que es el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 -y no el Código Civil sancionado por la ley 340- el que rige sobre la forma a que debe sujetarse la cesión de honorarios aún no regulados intentada en el apartado II de fs. 37 mediante escrito pre-

sentado el 5 de noviembre de 2015 (cfr. cargo mecánico de fs. 37 vta.).

Siendo así, debe tenerse en cuenta que en materia contractual el artículo 1015 del Código de fondo actualmente vigente sienta el prin-

cipio de libertad de formas, que solo cede cuando la ley impone una determinada solemnidad para la validez del acto. Así, por ejemplo, al regular sobre la cesión de derechos, el artículo 1618 del nuevo Código dispone que debe otorgarse por escritura pública -y también por acta judicial “…siempre que el sistema informático asegure la inaltera-

bilidad del instrumento…”- la cesión de “derechos litigiosos”.

Precisamente, en la resolución apelada la colega de la instancia de grado consideró que la mentada cesión de honorarios importaba la transmisión de un derecho de tal clase. Sin embargo, este colegiado no comparte tal parecer.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #24183753#145661143#20151223104437783 En efecto, derecho litigioso es aquel que está sujeto a contro-

versia judicial respecto de su existencia, posibilidad de hacerlo valer en juicio, extensión, cantidad, etcétera, no siendo suficiente que se tra-

te de un derecho dudoso, mientras no exista acción iniciada, pues allí

no hay litigio (B., G.A., Tratado de derecho civil, Contra-

tos, E.. La Ley, Buenos Aires, 2008, 9ª edición actualizada por A-

lejandro B., Tº I, pág. 442, núm. 528).

Se debe considerar la cesión de derechos litigiosos como a-

quella referida a un derecho que en el momento de la formalización del contrato se encuentra sometido a la decisión jurisdiccional (Las-

cala, J.H., Cesión de derechos litigiosos. Implicancias procesales y notariales...

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