Sentencia de Sala A, 21 de Octubre de 2015, expediente FRO 013011400/2010/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13011400/2010/CA1 caratulado “Incidente Nº

1 - ACTOR: SANDOVAL, H. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Los Dres. E.P. y C.F.Carrillo dijeron:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el apoderado de la demandada (fs. 83/84)

contra la providencia del 06/02/2014 que dispuso: “Al pedido formulado por la demandada en el escrito que antecede de levantamiento de cautelar dictada en autos no ha lugar, atento a que la misma fue dictada con anterioridad a la vigencia de la ley 26.854.…” (fs. 71).

Concedido y sustanciado el recurso se elevó el expediente. Recibido en esta S., quedó en condiciones de resolver.

Se agravia la apelante por considerar que la normativa vigente incluye a las causas ya en trámite por ante el Estado Nacional y que no puede soslayarse el grave estado de indefensión en el que se coloca a su parte. Sostiene que el argumento de carácter alimentario se derrumba toda vez que generalmente luego del dictado de la cautelar la actora abandona con desidia el impulso del proceso. Critica la medida en tanto no fija plazo razonable para su vigencia conforme lo manda la ley 26.854 y que no se dan en el caso los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el del peligro en la demora. En función de ello concluye que resulta claro lo expuesto en su escrito de solicitud de levantamiento de la cautelar, planteo al que afirma debe hacerse lugar.

Fecha de firma: 21/10/2015 Formula reserva del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA caso federal.

Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando:

  1. Resulta ajustada a derecho la providencia que rechaza el levantamiento de la medida precautoria oportunamente adoptada.

    Los agravios del recurrente refieren que no existe en autos peligro alguno de avasallamiento de derechos de naturaleza alimentaria, y que el actor no se encuentra incluido en un sector socialmente vulnerable. De ello se infiere, a la luz de lo normado por la nueva ley 26.854 que regula las cautelares en las que interviene el Estado Nacional, que el mantenimiento de la medida en trato carecería ahora de...

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