Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 104796/2013/1
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A, A L c/ A, I A s/ alimentos s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia”
(expte. 104.796/2013/1) (JPL)
Juzg. 84 R:
104796/2013/1/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 8, que fijó en
$ 2.000 la cuota de alimentos provisorios, se alza en queja la accionada y el
Defensor de Menores, quienes interpusieron recurso de apelación a fs. 11 y 23,
respectivamente, los que fueron oportunamente fundados a fs. 12/17 y 28/29.
II. Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones y
teniendo en cuenta que aún no se han reunido la totalidad de los elementos
probatorios ni culminó el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en
lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender
a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede
definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo
cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G., Régimen
jurídico de los alimentos, p. 368, n° 385 y sus citas; CNCiv., esta S., R.
539.544, del 16/10/09; id., R. 114.355, del 15/7/92; id., 154.667, del 20/12/94,
entre otros precedentes).
A los fines de analizar los agravios vertidos por la
demandada y el Defensor de Menores, cabe recordar que la alimentada cuenta con
17 años de edad, que concurre al colegio Nuestra Señora del P. y que en sus
ratos de ocio practica golf, erogaciones estas que serían abonadas por su padre,
con quien convive.
Ahora bien, la demandada funda principalmente su
pretensión recursiva en la diversa situación económica de ambos padres y en el
hecho de que su ex cónyuge y su hija habitan en un inmueble ganancial.
En cuanto a la primera cuestión, cabe señalar, en este
preliminar estado del proceso, que a partir de las pruebas agregadas hasta el
momento se tuvo por acreditado prima facie una aparente diferencia de ingresos
entre ambos progenitores, en razón de que el accionante viviría en un importante
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, country de la Provincia de Buenos Aires, por el que abonaría una expensas
mensual de $ 10.150 a mayo de este año, mientras que la demandada explota un
comercio, por el que obtendría una ingreso mensual promedio de $ 8.500 (v. fs.
246/248 y fs. 290 del expediente principal).
Por otro lado, la emplazada ha manifestado que el inmueble
donde vive la menor fue adquirido durante la...
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