Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 006116/2013/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6116/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35401-

I) DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 4/8vta, la actora promovió beneficio de litigar sin gastos el que fue denegado a fojas 107/108, por el Tribunal Fiscal de la Nación. Las costas se impusieron a la actora vencida.

    Para decidir así, sostuvo que de lo alegado por la actora y de la prueba documental, informativa y pericial producida en el expediente no quedó demostrado que ésta se encuentre con dificultades financieras para afrontar el pago. Asimismo, agregó que “no ha ofrecido prueba para informar el estado del concurso preventivo que se encuentra en el Juzgado Comercial de 1º Instancia Nº 6, Secretaría 11”.

    A fs. 118, el referido Tribunal reguló los honorarios por las tareas desarrolladas por el letrado de la parte demandada.

  2. Que, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 111, el que fundó 113/115 y fue replicado por la contraria a fs. 131/134.

    Por otro lado, a fs. 119 y fs. 121 la parte actora y el letrado de la demandada, apelaron los honorarios regulados a fs. 118, por considerarlos altos y bajos, respectivamente.

  3. Que, a fojas 146 se remitieron las actuaciones al Sr.

    Representante del F., quien dictaminó a fs. 147, solicitando el rechazo del beneficio solicitado.

  4. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (cfr. esta S., in re: “M.S.A. c/ PEN –Ley 25561, D.. 11570/01, 214/02 s/

    Beneficio de Litigar sin Gastos”, del 20/10/09).

    Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI, Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formarse esa convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración es amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa...

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