Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 13 de Octubre de 2015, expediente FSM 056450/2015/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 56450/2015/1/CA1 – Orden 12.536 Incidente Nº 1 - TIRABOSCHI, T.D. c/ PAMI s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS – A.J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. 1 S.M., 13 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 23/25 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado no fue contestado [cfr. fs. 46/49v., 147, 153 y 154; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares en casos como el presente, exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. T.D.T., de 79 años de edad, es afiliada del INSSJP - PAMI [beneficio n° 150114521904, GP:

00] y que padece “Trombocitemia Esencial y […] riesgo Trombótico e isquémico” [cfr. fs. 7, prescripción médica fs. 9/9v., constancia de afiliación y DNI fs. 14]. En Fecha de firma: 13/10/2015 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA segundo lugar, la documental acompañada prueba los análisis clínicos practicados a la paciente en los Laboratorios “S. –S.”, [cfr. informes, Dr. R.S. (MP 753) y Dra. M.S. (MP 2909), B.; fs.

3/4], y “Laboratorio Hidalgo” [cfr. fs. 12/13], prestadores del demandado. En tercer lugar, el Dr. Alfredo Cappellino [MN 91469], hematólogo prestador del accionado, certifica que en “enero de 2015 se pone en evidencia una Trombocitemia Esencial mayor a 1.000.000 plaquetas x mm3 […] se interpeta como síndrome mieloproliférico crónico”, por lo cual decide solicitar “Anagrelide (Agrelid) 1mg.

C.. X 100 – tratamiento mensual”, [cfr. fs. 11, 83 y 84].

En cuarto lugar, el 4 de febrero de 2015 el INSSJP rechaza el requerimiento de “Anagrelide 1mg. C.. x 100” al decir “Disponible tto. de 1ra. línea, citorreductor, Hidroxiurea […] A. no es indicación de 1ra. línea. No se accede” [cfr. form. datos del RTF, PAMI-INSSJP, NC Subg. de Medicamentos, fs. 5]...

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