Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 005971/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5971/2014/1 -S.
I- “B. S. A. Y OTROS c/ OSDE Y OTRO s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
Los recursos de apelaciones interpuestos por la demandada: a) a fs. 83 -fundado a fs. 93/101, respondido por su contraria a fs. 103/106 y por la Defensoría Pública Oficial a fs. 109/110- contra la resolución de fs. 76/77; y b) a fs. 125 -cuyo memorial obra a fs. 112/116, el que obtuvo respuesta de la accionante a fs. 132/133 y del el Sr.
Defensor a fs. 136- contra la decisión de fs. 123; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios brinde al amparista –menor de edad- las prestaciones requeridas: a) terapia cognitiva conductual domiciliaria, a cargo del L.. M.M. (veintidós horas y media por semana); y b)
consulta psiquiátrica, con el Dr. C.P. (en forma mensual), hasta el monto fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (resolución 1151/2014 del Ministerio de Salud y su anexo I) -cfr. fs. 76/77-.
A fs. 123 el magistrado amplió la medida precautoria en el sentido de que el tratamiento cognitivo conductual prescripto al niño, debería ser prestado por los profesionales: M.W., M.M., M.P., F.T. y/o los que en el futuro designe el médico tratante, Dr. C.P., previa presentación ante la demandada y con la carga horaria que requiera el paciente.
Contra ambas resoluciones la accionada interpuso recurso de apelación.
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OSDE Organización de Servicios Directos solicitó la revocación de los pronunciamientos sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la medida precautoria dictada coincide en todo con la pretensión final de la parte actora, lo que podría interpretarse como un anticipo de jurisdicción, siendo ello inadmisible; y Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA b) no se presentan en autos los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del menor -cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs.
7-, que padece de Autismo (cfr. fs. 5/6), ni su afiliación a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios –en atención a que tal carácter no fue cuestionado por la demandada-.
La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer –cautelarmente- la cobertura de: a) terapia cognitiva conductual domiciliaria, a cargo del L.. M.M. (veintidós horas y media por semana) -o con los profesionales M.W., M.M., M.P., F.T. y/o los que en el futuro designe el médico tratante-; y b) consulta...
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