Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 005971/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5971/2014/1 -S.

I- “B. S. A. Y OTROS c/ OSDE Y OTRO s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por la demandada: a) a fs. 83 -fundado a fs. 93/101, respondido por su contraria a fs. 103/106 y por la Defensoría Pública Oficial a fs. 109/110- contra la resolución de fs. 76/77; y b) a fs. 125 -cuyo memorial obra a fs. 112/116, el que obtuvo respuesta de la accionante a fs. 132/133 y del el Sr.

Defensor a fs. 136- contra la decisión de fs. 123; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios brinde al amparista –menor de edad- las prestaciones requeridas: a) terapia cognitiva conductual domiciliaria, a cargo del L.. M.M. (veintidós horas y media por semana); y b)

    consulta psiquiátrica, con el Dr. C.P. (en forma mensual), hasta el monto fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (resolución 1151/2014 del Ministerio de Salud y su anexo I) -cfr. fs. 76/77-.

    A fs. 123 el magistrado amplió la medida precautoria en el sentido de que el tratamiento cognitivo conductual prescripto al niño, debería ser prestado por los profesionales: M.W., M.M., M.P., F.T. y/o los que en el futuro designe el médico tratante, Dr. C.P., previa presentación ante la demandada y con la carga horaria que requiera el paciente.

    Contra ambas resoluciones la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. OSDE Organización de Servicios Directos solicitó la revocación de los pronunciamientos sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la medida precautoria dictada coincide en todo con la pretensión final de la parte actora, lo que podría interpretarse como un anticipo de jurisdicción, siendo ello inadmisible; y Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA b) no se presentan en autos los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del menor -cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs.

    7-, que padece de Autismo (cfr. fs. 5/6), ni su afiliación a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios –en atención a que tal carácter no fue cuestionado por la demandada-.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer –cautelarmente- la cobertura de: a) terapia cognitiva conductual domiciliaria, a cargo del L.. M.M. (veintidós horas y media por semana) -o con los profesionales M.W., M.M., M.P., F.T. y/o los que en el futuro designe el médico tratante-; y b) consulta...

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