Sentencia de Sala A, 25 de Septiembre de 2015, expediente FRO 004379/2013/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de septiembre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 4379/2013 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: MILMAN, C.A. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario) del que, RESULTA:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs.

11 y vta. refoliado a pie de página) contra la resolución del 12/06/2015 (fs. 10 y vta.) mediante la cual el a quo hizo lugar a la demanda, agraviándose sólo por las costas del juicio que le fueron impuestas. Se concedió el recurso (fs. 12), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a la alzada, y estando en condiciones de resolver, pasaron al acuerdo (fs. 18).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Dada la equívoca redacción del art. 28 de la ley de procedimiento administrativo, luego de la reforma introducida por la ley 21.686, la apelabilidad de la sentencia del amparo por mora es un tema que ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia.

    Distintas posturas se han erigido en torno a los alcances que debe dársele a la frase “la decisión del juez será

    inapelable” contenida en el mencionado art. 28; sin embargo no cabe duda que ante el texto expreso de la ley debe prevalecer éste (cf. Acuerdos de esta Sala “A” nros.

    303/05, 441/05 y 753/07, entre otros).

  2. - Sentada la inapelabilidad de dichas resoluciones, el requerimiento dirigido a revisar Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el modo en que fueron impuestas las costas también resulta improponible, porque emitir un juicio de valor acerca de la decisión accesoria implicaría necesariamente considerar la cuestión principal resuelta, lo cual -por la inapelabilidad mencionada- resulta improcedente. Si bien este tribunal se ha expresado en alguna oportunidad a favor de abrir la instancia recursiva respecto del tema en debate en los amparos por mora (Ac. 189 del 23/03/2007 Sala “A” en “H., L.S. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora” Expte. nro 3527-C”), la contundente jurisprudencia en cuanto a la accesoriedad de la imposición de costas, hizo necesario adaptar el criterio en ese sentido mediante resolución nro. 7/09 en los autos “Recurso de...

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