Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 028774/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28774/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: REMORINO, V.M.D.B., H.J. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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A f. 14 obra agregada copia de la resolución en virtud de la cual el Sr. Juez de primera instancia decidió –con fecha 15 de diciembre de 2014- fijar los alimentos provisorios que el demandado debía pagar, por el término de seis meses, a favor de sus hijas R. y A.B., en la cantidad de tres mil pesos mensuales, con más la obligación de abonar la cuota correspondiente a las mencionadas niñas en el plan 310 de la empresa de medicina prepaga OSDE. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes y la representante del Ministerio Público de la Defensa ante la primera instancia. El memorial de la demandante agregado a fs. 17/20 fue contestado por el alimentante a fs. 23/25; mientras que el del encartado obrante a fs. 59/60 no recibió respuesta. La Sra.
representante del Ministerio Público ante esta Alzada mantuvo a fs.
72/74 la apelación articulada por la Defensora de primera instancia.
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La actora dirige sus quejas exclusivamente al importe de la pensión alimentaria provisoriamente establecida por el a quo, que considera reducida, y pretende que comprenda las cuotas mensuales y matrículas anuales del colegio al que asisten las hijas en común de las partes, la cuota de OSDE Plan 310 de las niñas, y la cantidad de siete mil pesos en dinero en efectivo. Argumenta que la decisión recurrida ha colocado a las alimentadas en una posición más desventajosa de la que se encontraban en forma previa al dictado de la cautelar impugnada; toda vez que –según sostiene- hasta entonces el Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA demandado afrontaba el pago del establecimiento educativo, de la medicina prepaga, y de la totalidad de los servicios, impuestos y expensas del inmueble que habita junto a las hijas; no obstante lo cual su aporte alimentario resultaba insuficiente. Aduce que este extremo debió valorarse como indicativo de las posibilidades económicas del alimentante por un lado, y de las necesidades de las alimentadas por el otro. Agrega que, hasta tanto pueda conseguir empleo, carece de fondos para contribuir a la manutención de las niñas.
Por su parte, el progenitor demandado solicita la disminución de la cuota establecida, que considera elevada en relación a sus ingresos mensuales que, conforme resultaría acreditado por la categoría en la que se encuentra inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos, no excedería los veinte mil pesos mensuales; y también respecto al nivel de vida que ostentaba el grupo familiar hasta la separación de las partes. Reclama, asimismo, que se...
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