Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000040/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: DAKAK, J.H. s/INCA.B.A., de septiembre de 2015.- AMD VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Banco Central de la República Argentina inició demanda ejecutiva contra D., J.H., por la suma de $1.200.000 en concepto de multa aplicada en la Resolución Nº

    786/2014, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, Nº 21.526.

    Dentro del marco legal de este proceso de ejecución, solicitó el dictado de una medida a fin de que proceda a trabar embargo preventivo sobre los fondos de propiedad del ejecutado hasta cubrir el monto de la multa con más los acrecidos estimados provisoriamente por el Tribunal, a cuyo fin requirió que se constituya un depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado de la instancia anterior y como pertenecientes a estos autos.

    Dicho pedido fue sustentado en la verosimilitud del derecho invocado en percibir la multa aludida, y el peligro en la demora del trámite, considerando el tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación hasta el presente, así como también para no tornar ilusoria la sentencia a dictarse en autos.

  2. Que la señora jueza de primera instancia, por decisión de fs. 40, 6to. párrafo, rechazó la medida preventiva solicitada toda vez que no encontró acreditados los requisitos para el otorgamiento de la misma.

  3. Que contra dicha resolución la parte actora, a fs. 41/44 y vta., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de reposición fue denegado y, en consecuencia, se concedió la apelación deducida en subsidio (cf. fs. 45).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  4. Que cabe destacar que esta S. en el marco de la causa “Banco Masventas SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras -Ley 21526- Art 42” –

    expte. nº 73670/2014-, con fecha 19/5/2015, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Banco Masventas SA, J.H.D., C.E.D., J.A.L.T., F.R. De Singlau, A.M.D., E.N., A.R.T., M.D.P. de Soria, D.P.S.A., R.F.Q., S.C., J.A.T., G.S. y J.B.M. y, en consecuencia, ordenó al Banco Central de la República Argentina que se abstenga de ejecutar la multa impuesta a Banco Masventas SA en la mencionada Resolución Nº

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