Sentencia de SALA I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001283/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1283/2015/1/CA1 -

I- “Sudex Argentina SRL y otros c/ Prodmobi S.A. s/ cese de uso de modelos y diseños. Daños y perjuicios". Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 5 Secretaría Nº: 9 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 186/199 –cuyo traslado fue contestado a fs. 218/219– contra la resolución de fs. 79/80, mantenida a fs. 220, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez admitió la medida cautelar solicitada por la actora, con sustento en la titularidad del modelo industrial N° 84016 referido a un apoyabrazos para silla. En consecuencia, bajo caución real, dispuso librar el mandamiento –al domicilio que indicó– a fin de que el oficial de justicia practique un inventario de los productos en infracción al modelo industrial de la actora, proceda al secuestro de un ejemplar y solicite las explicaciones a que se refiere el artículo 24 del decreto ley 6673/63. Asimismo, para que el funcionario haga saber al explotador, tenedor y/o fabricante de los ejemplares allí ubicados que deberá "cesar en la fabricación y/o importación y/o exportación, circulación y/o distribución y/o comercialización y/o promoción y/o publicidad y/o exhibición de todo producto que contenga forma idéntica o similar al modelo industrial 84016". También ordenó librar oficio a la Dirección General de Aduanas a fin de que ponga "en conocimiento de las autoridades aduaneras fronterizas que toda exportación que se registre a nombre de la firma Prodmobi S.A. y que comprenda el modelo de la silla 'Ergosunny'

    deberá retenerse por encontrarse comprometidos los derechos industriales de los actores, dando a sus mandantes el correspondiente aviso de retención, a efectos de (que) éstos soliciten judicialmente las medidas que estimen".

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Para así decidir, consideró que los requisitos previstos en el artículo 50 del ADPIC se verifican con el título del modelo industrial mencionado y con las constancias acompañadas que dan cuenta del acercamiento del modelo de silla ofrecido a la venta en la página web de la accionada con el de la actora. Ponderó

    que, además, esta última acredito la titularidad de la marca "Ergo original", denominación coincidente en gran parte con la que utiliza la demandada para su producto -"Ergosunny"–.

  2. La representación de Prodmobi S.A. dedujo reposición con apelación en subsidio contra esa decisión en cuanto ordenó el cese de uso del modelo industrial N° 84016.

    A tal fin adujo que la actora...

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