Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2015, expediente FTU 004433/2011/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4433/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.D.H. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD NAC.GEND.NACIO. s/INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 28 de Agosto de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 24/27 del presente incidente y; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 28 de junio de 2012 (fs.

    11/14) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad -

    Gendarmería Nacional, a liquidar las remuneraciones del actor, Sr.

    D.H.Á., DNI 25.988.425 incorporando al rubro sueldo del haber mensual los adicionales creados por el Decreto 2769/93 y sus actualizaciones que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.-

    Que disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 24/27.

    Afirma que en el sub lite no concurren los presupuestos indispensables para la concesión de la cautelar requerida, a saber:

    verosimilitud del derecho, peligro en la demora, ni perjuicio alguno que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Cita jurisprudencia y doctrina para abonar su postura.-

    Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Corrido el traslado de ley, la contraria hace uso de su derecho de réplica a fs. 41/47, solicitando la desestimación del recurso por las razones que allí aduce y a cuyos términos nos remitimos en homenaje a la brevedad.-

  2. Que los agravios de la recurrente giran en torno a la decisión del señor J. a quo, que ordena a la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) a liquidar las remuneraciones del actor, incorporando al rubro sueldo del haber mensual los adicionales creados por el decreto 2769/93 y sus actualizaciones, hasta tanto recaiga sentencia de fondo en la causa.-

  3. El Tribunal adelanta su criterio favorable a la recepción de los agravios de la apelante. Ello así en mérito a las razones que seguidamente se expondrán:

    Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la acción...

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