Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 28 de Julio de 2015, expediente CCF 007467/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 7467/2014/1/CA1 - Orden 12.464 Incidente Nº 1: BACCELLIERE, E.A. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO LEY 16.986 - INC. APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 S.M., 28 de JULIO de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de fs. 40/42, que hace lugar a la medida cautelar. Con réplica de la accionante [cfr. fs. 53/56, 60/60vta., punto 5), y 71/74vta.; arts. 198, 246, CPCC].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que la demandada otorgue “la cobertura integral (100%) de […] internación en Hogar con Centro Educativo Terapéutico «ASANA»” [cfr. fs. 21vta.]; y la apelada medida precautoria ordena al INSSJP-PAMI que cubra “el costo de la prestación que brinda el Hogar con Centro Educativo Terapéutico -

Centro ASANA, correspondiente a Hogar Permanente Categoría C, con dependencia, conforme Nomenclador Nacional de Prestación para la Discapacidad vigente a la fecha” [cfr.

fs. 42].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud.

Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una Fecha de firma: 28/07/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, E.A.B., de 41 años, es afiliado del INSSJP bajo el n. 155572541313 00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 2 y 53/56]. En segundo lugar, posee certificación de discapacidad [ley 24.901], con validez hasta el 16 de junio de 2021 por diagnóstico de “trastornos generalizados del desarrollo”, con orientación prestacional en “Rehabilitación - Hogar - Transporte” [cfr. fs. 3]. En tercer lugar, el 5 y el 30 de mayo de 2014...

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