Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 22 de Junio de 2015, expediente FCR 011049119/2010/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049119 C.R., de junio de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: V.M., FRANCO GASTON Y OTROS DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049119/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado a fs. 145 por los Dres. D.M.C.B. y N.G.F., por derecho propio, por su actuación desarrollada como representantes del Estado Nacional, en razón de lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Nº 2089/2011 que obra a fs. 137/138, respecto del rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la actora con costas a la misma parte.

  2. Resulta menester reseñar que, conforme surge de las presentes actuaciones, los actores solicitaron medida cautelar contra el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional- la cual fue concedida por la magistrada de grado mediante la providencia simple obrante a fs. 90/91. Allí dispuso ordenar a la demandada a regularizar los haberes mensuales de los accionantes incorporando al rubro sueldo la totalidad de los sumplementos “suma fija” del decreto 628/92 y asignación de inestabilidad de residencia (decreto 2701/93) en el concepto sueldo que integra el haber mensual que los actores perciben, de conformidad con lo ordenado por el decreto 1490/02 en relación con lo dispuesto por los arts.

    75 y 76 de la ley 19.349 para el personal de Gendarmería Nacional, requiriendo como contracautela la caución juratoria. Ordenó librar oficio para hacer saber de la medida y, valga aclarar, no impuso costas ni reguló

    honorarios.

    Frente a dicho pronunciamiento toma participación la demandada, representada por los Dres.

    D.C.B. y N.F., e interponen recurso de apelación contra la medida cautelar innovativa decretada (fs. 99). Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, la parte apelante expresó

    agravios mediante el memorial obrante a fs. 101/105; el que fue contestado por su contraria a fs. 107/109vta.; y se eleva la causa.

    Dichas actuaciones de las partes, fueron merituadas por éste tribunal al dictar el pronunciamiento de Sentencia Interlocutoria N° 1271/2011 de fecha 28/06/11 (fs. 114/116). En dicha resolución dispusimos revocar la providencia de la a quo que hacía lugar a la medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR