Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Junio de 2015, expediente CIV 032693/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 32693/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: N.G.F. DEMANDADO: M.G.A. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Juzgado 26 - Sala G - Expediente 32693/2014/1 Buenos Aires, de junio de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y la representante del Ministerio Público Pupilar contra la resolución copiada a fs. 309/310 en cuanto estableció en las sumas de pesos ocho mil ($ 8.000) y pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales, más el pago del alquiler y las expensas del inmueble en el que habitan, la cuota alimentaria provisional que respectivamente el demandado deberá

    pagar a favor de la actora y su hija menor de edad.

    A fs. 329/334 lucen los agravios de la actora, y a fs.

    339/342 los del accionado, que fueron contestados a fs. 348/353.

    La representante del Ministerio Público Pupilar en su dictamen de fs. 363/364 solicita se haga lugar a la apelación interpuesta por la actora y se eleve el monto establecido.

  2. Es bien sabido que en los recursos concedidos en relación la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la segunda instancia no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA procede -como regla- la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba (conf. Highton-Areán “Código Procesal...” T.

    5, pág. 324/325).

    En ese orden de ideas, cabe desestimar la documental que la actora pretende introducir junto a la contestación del memorial de su contrario (cf. fs. 348/353), la que no será tenida en cuenta, en tanto no se condice con la restrictiva interpretación que cabe, en orden a la regla antes expuesta.

  3. En relación con la caducidad de la cuota provisional fijada a favor de la actora, más allá de lo expuesto por esa parte al contestar el traslado del memorial del demandado en lo que se refiere a la iniciación del proceso de mediación (cf. fs. 353), se recuerda que los alimentos provisionales que autoriza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR